Se comunica a la ciudadanía que se encuentre en mora en los pagos de arriendo de nichos en los cementerios municipales, acercarse a cancelar los valores adeudados.
Esto, basado en la Segunda Reforma Sustitutiva, que reglamenta la ocupación de los Cementerios Municipales del Cantón Mera; a saber:
“Art. 14.- En caso de encontrarse en mora en el pago de arrendamiento del nicho por un espacio de cuatro años, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mera, ordenará la exhumación de los restos mortales y serán depositados en una fosa común, previa notificación”.
El cumplimiento oportuno de sus obligaciones evita inconvenientes futuros.